REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.660 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PEREZ OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.918.847.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por PEREZ OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.918.847, asistido por el abogado ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.362, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 214, llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Peña Yaritagua actualmente Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el año 1945; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar el acta de Nacimiento del solicitante, incurrió en el error de colocar el primer nombre del solicitante así: OSVALDO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “OSWALDO”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida de la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, copia de la cedula de identidad y copia de reconocimiento voluntario por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy del solicitante donde se pudo apreciar que el primer nombre correcto es: “OSWALDO”, y no OSVALDO; y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del primer nombre del solicitante es: “OSWALDO” y no OSVALDO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “OSWALDO ANTONIO”, llevada bajo el Nº 214, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy en el año 1.945, llevada bajo el No. 214. En tal sentido de que en donde coloquen el primer nombre del solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: OSVALDO, en su lugar le coloquen así: “OSWALDO”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; de conformidad con lo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
El Secretario,

T.S.U. ELVYN JOSÉ QUIROGA
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron oficios 512 y 513.
El Secretario,



HJBB/bv
Exp. 13.660