REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196º Y 147º
En fecha 15 de Marzo de 1.996, los ciudadanos JAIRO ANTONIO ARIAS y SORELYS COROMOTO MEDINA ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.399.219 y V-13.695.585 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX HERRERA TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.153, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del Expediente.

En fecha 15 de Marzo de 1996, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 06 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Marzo de 1996.

En fecha 20 de Junio de 1997, compareció la Fiscal VII del Ministerio Público y consigno diligencia exponiendo que se revoque el auto de admisión por cuanto se admitió como Divorcio 185-A siendo lo correcto Separación de Cuerpos. Este Tribunal en fecha 26 de Junio de 1.997, dicto auto revocando por contrario imperio el auto de admisión cursante al folio 05 de este expediente.

En fecha 16-05-2006 comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron el avocamiento del Juez y la conversión en Divorcio, e igualmente ratificaron el nombre correcto de la cónyuge que no es SORELYS sino SORELI.


En fecha 25 de mayo de 2006, este Tribunal dicto auto donde el Juez se avoca al conocimiento de la causa fijándose el 5º dia para dictar sentencia y en relación a la corrección del nombre este Juzgado considera que debe ventilarse por un procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 09 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO ARIAS y SORELYS COROMOTO MEDINA ZARRAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.399.219 y V-13.695.585 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 25 de Septiembre de 1.992 por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 26.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dos (02) día del mes de Junio de dos mil seis (2.006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
El Secretario Acc,

TSU. Elvyn J. Quiroga B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.
El Secretario Acc,




HJBB/Cg.