REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.629.
SOLICITANTE: ELINA MERCEDES DE MORA, mayor de edad, Casada, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 2.565.909.

ABOGADOS ASISTENTES: MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ y NORA MELENDEZ, Inpreabogados Nos. 55.138 y 55.314 respectivamente.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ELINA MERCERDES TOVAR PINEDA DE MORA, ya identificada, debidamente asistida por las abogados MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ y NORA MELENDEZ, Inpreabogados Nos. 55.138 y 55.314 respectivamente, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 27 de Marzo de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 23 de Septiembre de 1941, en la calle Capitán Alvarado o calle 6 cruce con avenida 7, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, siendo sus Padres: VICTOR TOVAR Y MARIA TERESA PINEDA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, lleva¬dos por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: certificación de testigos, de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua de este Estado, donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana Elina Mercedes Tovar Pineda, Certificaciones de Partidas de Bautismos, de los años 1984 y 1990, Constancia expedida por ante la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX), donde se evidencia que dicha ciudadana aparece registrada en esa Institución Copia certificada de la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, constatando así que dicha ciudadana no aparece en dichos libros, Solicitud de Testigos, expedida por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo.
Admitida la demanda en fecha 28 de Abril de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal.
En fecha 10 de Mayo de 2006, la solicitante asistida por su abogada, estamparon diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 14 y 15; el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 16.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 08 de Junio de 2006, la solicitante consigno escrito de pruebas, constante de dos (02) folio útil, así mismo el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 09, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELINA MERCEDES TOVAR PINEDA DE MORA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio Nirgua el Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana ELINA MERCEDES TOVAR PINEDA DE MORA, nació en fecha 23 de Septiembre de 1941, en la Calle Capitán Alvarado o Calle 6 cruce con Avenida 7, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, siendo sus padres VICTOR TOVAR Y MARIA TERESA PINEDA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°


El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos 592 y 593.
La Secretaria,

HJBB/rvm.
Exp. No. 13.629