REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13. 453
Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NELSON ALEXANDER ALMEIDA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.839 y MARIA SUSANA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.330.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 20 de Diciembre de 2006, por los ciudadanos NELSON ALEXANDER ALMEIDA LOPEZ y MARIA SUSANA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-11.276.839 y V-12.076.330 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, manifestaron que en fecha 04 de Diciembre de 1.997 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 18 de Enero de 2.006.
En fecha 06 de Febrero de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó diligencia solicitando se inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal, para lo cual este Juzgado dicto auto en fecha 09-02-2006.
En fecha 08-05-2006 este Tribunal dicto auto solicitando a los cónyuges que comparecieran, a fin de ratificar sus firmas, a lo cual dichos cónyuges comparecieron en fecha 30-05-2006 y ratificaron dichas firmas.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos NELSON ALEXANDER ALMEIDA LOPEZ y MARIA SUSANA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, antes identificados en fecha 04 de Diciembre de 1.997 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2006, comparecieron los cónyuges y expusieron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector El Charito, calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos NELSON ALEXANDER ALMEIDA LOPEZ y MARIA SUSANA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el año 1998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON ALEXANDER ALMEIDA LOPEZ y MARIA SUSANA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.276.839 y V-12.076.330 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, según acta de matrimonio Nº 329.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintidós (22) del mes de Junio del dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
HJBB/cg.
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