REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 13.615.
SOLICITANTE: GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad E.-203.500.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO B., Inpreabogado No. 67.865, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 15 de Marzo de 2006. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo imposibilitado “GUISEPPE GAMBINA LODATO”, bajo el No. 276 del Año 1967, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que en dicha acta incurrieron en los siguientes errores: 1.- En la partida de nacimiento del hijo GIUSEPPE, fue asentado el nombre del padre, cónyuge de la solicitante, así: GASPAR GAMBINA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GASPARE GAMBINA STASSI”. 2.- El nombre de la solicitante, madre de GUISEPPE, fue asentado así: PINA LODATO DE GAMBINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA”. 3.- El lugar de nacimiento del padre de GUISEPPE, cónyuge de la solicitante fue asentado así: CISILIA YTALIA, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “PARTANNA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”. 4.- El lugar de nacimiento de la Solicitante fue así: SANTA NINFA YTALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es así: “SANTA NINFA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”. A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la solicitante, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe y del Registro Principal del Estado Yaracuy, fotocopia de la cédulas de identidad de los cónyuges, fotocopia de pasaporte y de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante, emanada del Registro de la comunidad Di Santa Ninfa, Provincia Di Trapani, Cecilia, Italia, donde aparecen los nombres del lugar de nacimiento correctos.
Admitida la demanda en fecha 17 de Abril de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial.
En fecha 24 de abril de 2006, la solicitante asistida por su abogado, estamparon diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha. El Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, de fecha 28 de Abril de 2006.
En fecha 10 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2006, el solicitante consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y en la misma fecha el Tribunal dicto auto admitiendo la pruebas promovidas por el solicitante, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar; la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GIUSEPPE GAMBINA LODATO, llevada en los Libros de nacimientos, por ante la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el No.276, en el año 1967; En tal sentido de que en donde aparezcan los siguientes errores así: 1.- En la partida de nacimiento del hijo GIUSEPPE, fue asentado el nombre del padre, cónyuge de la solicitante, así: GASPAR GAMBINA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GASPARE GAMBINA STASSI”. 2.- El nombre de la solicitante, madre de GUISEPPE, fue asentado así: PINA LODATO DE GAMBINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA”. 3.- El lugar de nacimiento del padre de GUISEPPE, cónyuge de la solicitante fue asentado así: CISILIA YTALIA, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “PARTANNA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”. 4.- El lugar de nacimiento de la Solicitante fue así: SANTA NINFA YTALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es así: “SANTA NINFA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”.
Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al cinco (05) día del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos. 518 y 519. La Secretaria,
HJBB/rvm
Exp. No. 13.615
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