REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13. 601 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ANGEL JOSE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.843 y JOSEFA ANTONIA FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.760.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 05 de Abril de 2006, por los ciudadanos ANGEL JOSE VASQUEZ y JOSEFA ANTONIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.122.843 y V-4.481.760 respectivamente, quienes asistidos por la abogado YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944, manifestaron que en fecha 16 de Marzo de 1.972 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de Abril de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 10 de Abril de 2.006.

En fecha 27 de Abril de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos ANGEL JOSE VASQUEZ y JOSEFA ANTONIA FREITES, antes identificados en fecha 16 de Marzo de 1.972 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Alicia Pietro de Caldera, Casa Nº 15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos ANGEL JOSE VASQUEZ y JOSEFA ANTONIA FREITES, alegaron en su escrito de demanda, que desde el año 1975, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, y expone que los cónyuges no indicaron la fecha de la separación y una vez que los cónyuges cumplan con lo solicitado dicha Fiscalia no tiene nada que objetar, este Tribunal acordó lo solicitado, los cónyuges comparecieron en fecha 30-05-2006 y señalaron que la fecha de la separación fue el 16-04-1975.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGEL JOSE VASQUEZ y JOSEFA ANTONIA FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.122.843 y V-4.481.760 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 22.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (07) del mes de Junio del dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.