REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.651 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Abg. AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado No. 15.914, (En su condición de Apoderado Especial del ciudadano WILLIAN PASTOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.334, domiciliado en Maracay, Estado Aragua).
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por Abg. AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado No. 15.914, (En su condición de Apoderado Especial del ciudadano WILLIAN PASTOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.334, domiciliado en Maracay, Estado Aragua), en el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 1.078, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 1981; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del poderdante como WUILLIAN con U, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “WILLIAN” sin la U. Acompañó al escrito de solicitud Poder Especial que le otorga el ciudadano William Pastor Romero Franco, al Abogado Agustín Ocanto, fotocopias de las cédulas de identidad de el poderdante y de su madre, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, donde se encuentra el error.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del poderdante es: “WILLIAN”, sin U y no WUILLIAN con U.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del poderdante, ciudadano: “WILLIAN PASTOR ROMERO FRANCO”, llevada bajo el Nº 1.078, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 1981. En tal sentido de que donde coloquen el nombre del poderdante así: WUILLIAN con U, en su lugar le coloquen “WILLIAN”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media (12:30pm), como está ordenado y se libraron oficios Nos. 532 y 533.
La Secretaria,
HJBB/rvm.-
Exp. No. 13.651
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