REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia, por solicitud recibida por distribución de DISOLUCION DE LA FUNDACION, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA GARFIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.580, actuando en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy ( FUNDAYARACUY), asistida por la Abogada ELIZABETH MALDONADO G. Inpreabogado N° 37.261. Dicha solicitud se le dio entrada en auto de fecha 21/12/2000, y fue admitida por auto de fecha 14 de Mayo del año 2001, en el cual se acordó oir a la parte solicitante de conformidad con el Artículo 23 del Código Civil, así como se ordenó la publicación de un Edicto, mediante el cual se informara a cualquier interesado de la admisión de la presente solicitud de disolución, así como mediante oficio se acordó notificar a la solicitante.
Observa la que sentencia que desde el día 14 de Mayo del año 2001, fecha de admisión de la presente solicitud, hasta la presente fecha, no ha habido otra actuación de la parte actora, ni siquiera para tramitar la publicación del Edicto librado en la presente, habiendo transcurrido desde dicha fecha , hasta la presente, mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”…
De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, especialmente desde la fecha 14 de Mayo del año 2001, lo cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que la accionante cumpliera con la formalidad de impulsar el proceso, y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala:
“ La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. De lo cual queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias; y la misma constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).
De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declarare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DISOLUCIÓN DE LA FUNDACION, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA GARFIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.580, actuando en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora de la Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy ( FUNDAYARACUY), asistida por la Abogada ELIZABETH MALDONADO G. Inpreabogado N° 37.261y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe, a los Catorce (14 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 4846).-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
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