REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción sobre PARTICION DE PREDIO AGRARIO, se inicia mediante escrito de demanda presentada ante el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien le fue suprimida la materia agraria, suscrita y presentada por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.383.891, y con domicilio procesal en la calle 7, entre las avenidas 2 y 3, N°.6, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el Abogada en ejercicio Pedro Cesar Bellera J., Inpreabogado N° 4.887; contra la empresa: HARAS MONUMENTAL, C.A sociedad de comercio, fue admitida la misma por ante el Juzgado anteriormente mencionado, en fecha: 23 de Septiembre del año dos mil tres (2003), emplazándose a la referida Sociedad de Comercio en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA ESPERANZA TORREALBA viuda de MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.102.945, domiciliada en la ciudad de Caracas, o en su defecto en la persona del ciudadano: LEONIDAS ALFREDO GOMEZ CAMPOS, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 232.227, domiciliado igualmente en la ciudad de caracas, en su carácter de vice-presidente de la ya mencionada empresa, a los fines que tenga lugar el acto de contestación en la causa.
En fecha:17/03/04, y recibido como ha sido en este tribunal por distribución el presente expediente se le dio entrada, fijándose un lapso de Díez (10) días de Despacho, luego de la notificación de las partes para su reanudación respectiva, igualmente se fijó un lapso de tres (3) días, a los fines previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose las respectivas boletas y despacho para notificación; posteriormente en fecha: 20/04/04, el actor s compareció ante este tribunal , asistido de abogado y procedió a darse por notificado; en virtud que la parte demandada no se encuentra citada en el presente juicio, se dictó auto Revocándose por Contrario Imperio el referido auto y se dejó sin efecto el despacho para citación, él cual fue remitido a este tribunal y recibido en fecha: 07/07/04..
Ahora bien, observa la sentenciadora que desde el día en que compareció el demandante a solicitar la notificación de la demandada, es decir desde el día: 19/05/2004, hasta la presente fecha no consta en autos ninguna otra actuación del mismo, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
De lo que se infiere que en el presente caso lo procedente es declarar la extinción del proceso, conforme lo establece la norma anteriormente transcrita, y así se establece.
DECISION:
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: PARTICION DE PREDIO AGRARIO, interpuesto por el ciudadano: ÁNGEL CUSTODIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.383.891, y con domicilio procesal en la calle 7, entre las avenidas 2 y 3, N°.6, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el Abogada en ejercicio Pedro Cesar Bellera J., Inpreabogado N° 4.887; contra la empresa: HARAS MONUMENTAL, C.A sociedad de comercio, en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA ESPERANZA TORREALBA viuda de MIGLIETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.102.945, domiciliada en la ciudad de Caracas, o en su defecto en la persona del ciudadano: LEONIDAS ALFREDO GOMEZ CAMPOS, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 232.227, domiciliado igualmente en la ciudad de caracas, en su carácter de vice-presidente de la ya mencionada empresa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese al Procurador Agrario de este estado, sobre la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). Años:192° de la Independencia y 143° de la Federación. Expediente N° 5592.
La Jueza,
María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales
En la misma fecha siendo las 3:25.pm. se publicó y registró la anterior decisión y se libró la boleta de notificación ordenada.
La…
… Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales
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