EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 1993, según escrito libelar cursante al folio 1 y su vuelto del expediente, suscrito y presentado por el abogado Saturno Sierra Yarza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 826.611, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.824, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Alexei Afranio Cordido Ramos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.914.735, de éste domicilio, mediante el cuál demanda a la firma mercantil Supermercado Venezuela S,R.L., estimando la demanda en la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.oo), contenido dicho juicio en expediente No. 10221 de ésa nomenclatura.
En fecha 17 de Febrero de 1997, éste Juzgado le dio entrada al expediente, el cuál fue recibido por distribución, anotándose en los libros correspondientes y asignándosele el No.3511.
Ahora bien, se observa de dicha demanda que la cuantía es menor a la que le corresponde conocer a este Tribunal; siendo criterio de la Sentenciadora que la presente demanda no puede ser tramitada por ante este Juzgado, en virtud de lo previsto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“ La competencia por el valor de la demanda
se rige por las disposiciones de este Código,
y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. “
De lo que se infiere que el valor de la demanda determina la competencia del Tribunal ante el cuál debe intentarse el juicio, siendo que por resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, este tribunal le corresponde conocer de las demandas cuyo valor sea superior a cinco millones un bolívar (5.000.001.oo) hecho éste que lleva a declinar la competencia por la cuantía tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la cuantía, en base a las disposiciones legales previstas en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, así como la resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura que estableció la competencia por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia; en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones que conforman el expediente No. 3511 al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, a quién corresponda la distribución de la presente causa, remisión ésta que se hará mediante oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil seis (2006). Expediente Nro. . 3511.-
La Jueza,
Abgo. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria temporal,,
Abog. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria temporal,,
Abg. Mónica Polo Morales
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