JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurias fomentadas en un área aproximada e Tres Hectáreas (3has) ubicado en el sector Yaracuy, Palmarejo Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad de la comunidad de Agua Negra y Palmarejo, jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes Estado Yaracuy, según consta de autorización anexa, consistentes en un sembradío de caña de azúcar, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Terreno del Estado Falcón SUR: Río Yaracuy, ESTE: Río Yaracuy, aguas abajo desde el caserio La Hoya hasta su desembocadura en el mar y OESTE: Posesión de Esteban González Faneyte, terrenos de la compañía Bolívar y terrenos baldíos y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de Juan Bautista Blanco, SUR: Bienhechurias de Pedro Landinez; ESTE Bienhechurias de Clisanto Chirinos y OESTE: Bienhechurias de José Inés Parra. A favor del ciudadano: IRVING APOLINAR ILARRAZA GARCIAS, Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.913.205, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 700/2006.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
|