JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA y ENRIQUE RAFAEL LOPEZ ALVAREZ ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.645.766 y 4.970.741, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en terreno municipal que mide Ciento Cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un centímetro (156,31 M2), ubicado en la Calle diecinueve (19) entre avenidas nueve (9) y diez (10) de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado así: Norte: casa y solar que es o fue de José Rafael Reyes; Sur: Casa y solar que es o fue de Arcadio Pérez; Este; Casa y solar que es o fue de Pedro Pablo Aguiar; Oeste: Calle 19 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de adobe frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas, con sus instalaciones de luz eléctricas, aguas negras y blancas, distribuida en cuatro piezas. A favor de los ciudadanos: NILVIA ROSA TIMAURE ROMERO, DELIA MARIA TIMAURE ROMERO; RAFAEL RAMON TIMAURE ROMERO; CARMEN LORENA TIMAURE ROMERO; PAULA MARGARITA TIMAURE ROMERO y ANGEL JOSE TIMAURE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.456.042; 5.465.754; 7.582.328; 7.502.369; 7.593.821; y 6.703.987, respectivamente, todos de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales.