Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de PRocedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías y construcciones, formentadas en una porcion de terreno propio, según se evidencia de documento, el cual se acompaña copia anexo a la presente solicitud, el cual mide (172,61 Mts.2) con un área de construcción de (71,40 Mts.2), ubicada en la calle Fila Rica de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con calle Fila Rica, que es su frente; Sur: Con casa y terreno de la señora Aminta Pinto; Este; Con bienhechurías que son o mfueron de Elpidio Arcadio Díaz y Oeste: Con casa y terreno de Humberto Moreno, a favor del ciudadano ELPIDIO ARCADIO DIAZ, titular de la Cédula de IDentidad N° 396.334.
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