JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESCOBAR GUTIERREZ CARMEN YUDITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.581.077 y VALERA DE CAMACHO CRISTINA SANTIAGA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.580.590 ambas domiciliadas en el barrio Andrés Eloy Blanco Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad de la solicitante según documento anexo; que mide aproximadamente catorce metros (14mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, ubicado en el caserio El Corozo, sector Las Mercedes, inmediato al barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, consistente en una casa que tiene un área de construcción de ochenta y dos metros con doce centímetros cuadrados (82,12mts2) construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una cocina, una sala, cuatro (4) habitaciones, un baño, un lavadero, puertas de metal, ventanas de metal, un porche, una escalera de metal que conduce a la parte superior de la casa, techada una parte, cercado parcialmente en pared de bloque, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Mocarpel calle principal de por medio; SUR: Parcela de Alfredo Sanchez, ESTE: Bienhechurias de Luis Ramón Sierra y OESTE: Bienhechurias de Alfredo Sánchez. A favor de la ciudadana: SANTIAGA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad N° V-3.455.340 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 707/2006.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
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