JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 20 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.856.513 y 11.645.766, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y el Segundo en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno ubicado ene. sector “Guayurebo”, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de Once Hectáreas con Veintinueve áreas (11,29 Hás), que forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro, hoy día Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 7, folio 7 al 9 Vto., Protocolo Primero (1°), tomo I, Tercer Trimestre del año 1961, identificado con el Número 56 del Asentamiento Parcelario San Gerónimo; cuyos linderos son: NORTE: Lote de terrenos ocupados por el señor Eliécer Toledo; SUR: Lote de terrenos ocupados por Armando Troiani; ESTE: Lote de terrenos ocupados por la Sucesión Familia León, con zanjón por medio; y OESTE: Río Cocorote; consistente en: Una (1) cerca perimetral con estantillos de mata de ratón o rabo de ratón con Cuatro (04) cuerdas de alambres con púas y sembradas con limón espinoso, una plantación de frutales de la especie de aguacates sembradas en hilera con Un Mil cien (1.100) plantas; un sistema de riego conformado por mangueras de PEAD de diámetro 3”, 2” ½” y asperjadotes de 40 L/hora, uno para cada planta; a favor del ciudadano: NICOLA TROIANI TROIANI, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 8.511.606 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 709/2006.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-