JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.645.766 y 1.856.513, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector “Guayurebo” Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de TRES HECTAREAS CON TREINTA Y TRES ÁREAS, que forman parte de una mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento protocolizado por la oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Cocorote, Bolívar y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el N° 7, folio 7 al 9 Vto., Protocolo Primero (1°), tomo I, tercer trimestre del año 1961, identificado con el numero 58 del Asentamiento Parcelario San Jerónimo, alinderado de la siguiente Forma: NORTE: Lote de terrenos ocupados por el señor Nicola Troiani; SUR: Lote de terrenos ocupados por el señor Carlos Mature; ESTE: Lote de terrenos ocupados por el señor Armando Troiani; OESTE: Río Cocorote. Las bienhechurías que conforma dicho terreno antes señalado consisten en una cerca perimetral con estantillos de mata de ratón o rabo de ratón con cuatro (04) cuerdas de alambres con púas. A favor de la ciudadana: MILAGRO COROMOTO OVIEDO DE TROIANI, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.465.765, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 713/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
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