JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Junio de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROMERO GUEVARA MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.337.193 y ANDRADE ANDRADE GABRIEL JOSE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 17.574.325 ambos domiciliados en Copey Municipio Urachiche Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como Justificativo de Únicos y Universales Herederos suficientemente a favor de los Ciudadanos: JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ PALACIOS, Venezolano, soltero, de oficio Agricultor y titular de la cédula de identidad Nro. V—14.607.882; NISSIN ISAAC RODRIGUEZ PALACIOS, Venezolano, soltero, de oficio Agricultor y titular de la cédula de identidad N° 15.389.466; CARLOS EFRAIN ROJAS PALACIOS, Venezolano, soltero de oficio Agricultor y titular de la cédula de identidad N° 15.108.364; CESAR ALEXIS ROJAS PALACIOS, Venezolano, soltero, de oficio Agricultor y titular de la cédula de identidad N° 17.319.092 y; JAVIER ANTONIO ROJAS PALACIOS, Venezolano, soltero, de oficio Agricultor y titular de la cédula de identidad N° 17.319.093; como Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana: PAULA PALACIOS, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del caserio “Copey” Jurisdicción territorial del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Cédula de Identidad N° V-4.966.185, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 718/2006.
La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La

………….Secretaria temp.,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales