JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTILLO SALCEDO y KARELIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.648.539 y 12.082.105, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno de Trece (13) metros de ancho por Treinta y Seis (36) metros de largo, propiedad municipal, ubicado en la Avenida libertad entre Calles 8 y 9, parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Con casa de la familia Guédez, su fondo; SUR: Con la Avenida libertad, su frente; ESTE: Con casa de la familia Arambulet y OESTE: Con casa de la familia Márquez; consistente en un inmueble conformado por unas habitaciones, sala –comedor, techo de acerolit, construcción de bloques, con sus puertas y ventanas, servicios de aguas blancas y servicios de electricidad; a favor de la ciudadana: MALYURI JOSEFINA MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.582.606 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 719/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
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