JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANTONIO MORENO DAZA y JOSE PASTOR MORON PEROZA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 24.544.338 y 1.244.966, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno la cual fue adjudicada a la solicitante, ciudadana: EULALIA PARRA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.287.727 y de éste domicilio; a Título Definitivo Individual Oneroso por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 13-12-2004, quedando registrado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 12, Trimestre 4to. Del año 2004, folios 240 al 245; el cual tiene una extensión aproximada de una Hectárea con Tres Mil Cuarenta y Cinco metros Cuadrados (1,3045 Hás M2), totalmente cercada con estantillos y alambre de púas, ubicadas en el Asentamiento Campesino Doña Paula, sector el Torito, Parcela 254-B, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son: NORTE-PREDIO: No. 238, con vía de por medio: SUR-PREDIO: No. 254-A; ESTE-PREDIO: No. 251 y OESTE-PREDIO: No. 252; consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina totalmente empotrada, dos (2) baños, corredores, tanque para almacenamiento de agua con capacidad para Cinco Mil litros (5.000 Lts), construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento; con sembradíos de árboles frutales y ornamentales, instalación de aguas blancas y luz eléctrica; a favor de la ciudadana: EULALIA PARRA DE PACHECO, ya identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 723/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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