JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 27 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.972.680 y 11.645.766, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y el Segundo en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un área de terreno propiedad municipal, el cual tiene una extensión de Cuatro Setenta metros (4.70 Mts) de frente, por Ocho Treinta metros (8.30 Mts) de fondo, es decir, Treinta y Nueve con un metros (39,01 Mts), ubicado en la Avenida 16, con Calle 14, entre la Avenida Yaracuy y Calle 13, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Silva Camacaro; SUR: Avenida 16 del sector caja de Agua, cruce con Calle 14 que es su frente; ESTE: Edificio que es o fue del señor Elías Pérez; y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Silva Camacaro; consistente en un local comercial construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y terracota, techo de platabanda, con un área de construcción de Veintiocho metros (28 Mts2), dividida en un único salón y un baño; a favor de la ciudadana: ANILEC SILVA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.371.613 y domiciliada en la Urbanización la Villa, avenida 14, Casa No. 231 del Municipio la Independencia del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 728/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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