…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Junio del 2006.
Años: 195º y 146.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: DIAZ HECTOR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 4.478.477 y domiciliado en calle 32, cruce calle 10, N°.3-13, Independencia, Municipio Independencia, y el ciudadano COLMENAREZ ROMERO ALY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 4.968.249 y domiciliado en la Av. 12, con calles 8 y 9, N°. 8-16, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas ampliaciones en una casa de habitación consistentes en paredes bloques de concreto, tanto en la parte inferior como en la superior, techo de platabanda en la parte alta y baja, piso de cemento pulido, cinco (5) cuartos uno de ellos con piso de baldosa, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baño con cerámica, quince (15) ventanas basculantes, Veintitrés (23) protectores de hierro, Seis (06) Puertas de hierro, tres (03) rejas de cabilla ½ cuadrada, dos (02) lavaderos, un (1) tanque de concreto de medidas 2x2x1=43 mtrs (para almacenamiento de agua), una (01) cocina empotrada, cuatro (04) ventanas en hierro forjado, cuatro (04) ventanas en metal y vidrio y una (01) escalera en concreto, ampliaciones estas levantadas en un área de terreno que era o es municipal, hoy propio, dicha área de terreno forma parte de las tierras que le pertenecen a la municipalidad por adjudicación en resolución especial del Gobernador de la Provincia de fecha 19 de agosto de 1853, de la ordenanza de Ejidos de fecha: 19 de Noviembre de 1856, de acuerdo al documento protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno del Distrito San Felipe de fecha 12 de Febrero de 1944, bajo el N°.20, folios 28 al 30, Protocolo primero; y en el informe favorable de la comisión de ejidos aprobado en sesión de cámara en fecha: 22/05/2001, según acta N°.11 y desafectado en acuerdo N°.498-2001, acta N°.20, donde se evidencia que se dio en venta por el Alcalde del Municipio Independencia de este Estado, a los solicitantes, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Felipe, bajo el N°.26, protocolo primero (1°), tomo Tercero (3°), Cuarto Trimestre, año 2001, folios 126 a 129, con un área de terreno de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (173,09.mtrs2), ubicado en la calle 31 con Avenida Nueve (9) del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Alicia Sánchez con Avenida Nueve (9), SUR: Casa que es o fue de Senovia Oviedo; ESTE: Casa que es o fue de Francisco Manzini y OESTE: Casa que es o fue de Roberto Rodríguez, con Callejón; a favor de los ciudadanos: JONAS PASTOR MORENO HERRERA y MIRELLA DEL CARMEN PARRA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.912.378 y 7.559.476, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N°. 730/2006
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales.
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