JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 28 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE DE JESUS OCHOA MOLINA y MARILIN DE LAS MERCEDES ASUAJE OVIEDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.034.835 y 15.176.295, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que es o fue propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide aproximadamente 300 metros cuadrados (300 Mts2), ubicado en el caserío La Herrera, antes Asentamiento Campesino Orujito, Carretera Panamericana, Parroquia Salóm del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy; consistente en una casa, con las siguientes características: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala – comedor, dos (2) baños con piso de cerámica, una (1) cocina, estructura de cemento, paredes de bloques, con pisos de cemento, una (1) habitación con piso de cerámica, techo de acerolit, platabanda en uno de los cuartos, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro, acera alrededor de la casa, dos (2) tanques de agua, patio y un kiosco; el terreno se encuentra cercado con alambre de púas y malla de gallinero, con árboles frutales, tales como: aguacates, mangos, limón, mamón, plátanos y naranjas; cuyos linderos son: NORTE: En 30 metros con terreno que es o fue de la señora Juana Pinto; SUR: En 100 metros con terreno que es o fue de Carmen Nuñez; ESTE: Que es su frente con la carretera Panamericana distante a 5 metros aproximadamente; y OESTE: Limita con terreno que es o fue de Pinos Conare; a favor de la ciudadana: ROSA EUDOCIA PEREZ PERDIGON, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 2.506.525 y domiciliada en la parroquia Salóm, caserío la Herrera, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 736/2006.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-