Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de PRimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno origen municipal, con una extensión de Doce metros (12 Mts.) de frente por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo para una superficie total de Trescientos metros cuadrados ( 300 mts.2) ubicado en el callejón Haras Yurubí, sector Marincito II de Albarico, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Ligia Dolores Silvestre; Sur; Terrenos ocupados por Richard Oswaldo Lava; Este: Terrenos ocupados por Maria de Laya; y oeste; Callejón Haras Yurubí, a favor de los ciudadanos NOHEMI JOSE CAMERO CHAVEZ y ALBERTO ANTONIO OJEDA ORELLANA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.881.234 y 15.109.794
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