JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 09 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUBEN JOSE NAVARRO PEREZ y FANNY VIOLETA TOVAR ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.547.650 y 12.077.413, respectivamente, y domiciliados el primero d los nombrados en el Municipio San Felipe y la Segunda en el Municipio la Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en la Avenida Amadeo Saturno entre calle Piar, Casa S/N, Cocorote, Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, el cual mide Doce metros (12 Mts) de frente por Veinticinco metros (25 Mts) defondo, es decir, Trescientos metros Cuadrados (300 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar que es o fue de DORIS CUELLO; SUR: Casa que es o fue de LUIS NAZOA, y Avenida Amadeo de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Federico Martínez y OESTE: Casa que es o fue de DAVID ACOSTA; consistente en una (1) Casa de tipo familiar construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tejalit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una sala, comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, patio grande sembrado de árboles frutales de aguacates, mangos y matas florales cercado en paredes de bloques rustico, con sus respectivas instalaciones y servicio de luz y agua; a favor de los ciudadanos: MARIA CALLETANA SANCHEZ, ERSI MARIA MARTINEZ DE OVIEDO, AURA MARIA MARTINEZ SANCHEZ, SOLANO ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, HECTOR MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE CAMACARO (como aparece identificada en la copia de la cédula de Identidad, que anexa junto a la solicitud), CARLOS EMISAEL MARTINEZ SANCHEZ, DILCIA MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ, AURELIA MARIA MARTINEZ SANCHEZ y SULAY COROMOTO SANCHEZ, la segunda de las nombradas casada, los restantes solteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.480.360; 7.516.452; 4.127.853; 4.123.350; 3.913.224; 4.478.080; 5.463.043; 7.505.896; 7.558.679 y 5.463.596, respectivamente, y todos de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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