REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4546

PARTE ACTORA LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.073.634, domiciliada en el Municipio Nirgua/Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
Inpreabogado N° 34.930 y de este domicilio.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de junio de 2006, constante de un(01) folio útil y dos(02) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y el REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado., para el año Mil novecientos ochenta y cinco (1985) inserta bajo el Nro. 75, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar su primer nombre como ” LILIBEHT” Es decir, invirtieron las dos últimas letras; colocaron la letra “H” primero que la “T” Por cuanto su nombre debe finalizar con las letras T y H , es decir “ LILIBETH COROMOTO” que es lo correcto, tal como se evidencia de recaudo acompañado a la demanda: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documental esta cursante al folio tres(03) del expediente. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, anotada bajo el N° 75, en fecha 09/04/1985, de los Libros de Registro Civil llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y el REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, para el año 1985, en el sentido de que donde se identifica el primer nombre de la presentada como “ LILIBEHT” Diga en lo adelante “ LILIBETH COROMOTO” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1985 Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.