En el Despacho del día de hoy, 14 de Junio de 2006, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Por cuanto en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguida bajo el expediente Nº 2909, por los ciudadanos ANTONIO WILMER BELEN ARANDA y NOREXA SURALBA RODRÍGUEZ CUENCA, se encuentran asistidos por la abogada Yraima Yánez, Inpreabogado N° 40.120, tal como consta de diligencia cursante al folio siete (7) mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y en virtud de que me unió con la abogado antes mencionada una sociedad de intereses y trabajo, cuando mi persona ejercía la abogacía en el libre ejercicio, hecho éste notorio y público y en los actuales momentos ejerzo un cargo público, donde el norte de los jueces es que debemos asegurar la imparcialidad para decidir, con el fin de lograr el objetivo de la administración de justicia y ofrecer garantía a las partes; es por lo que ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del artículo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil
En consecuencia, sométase el presente expediente a DISTRIBUCIÓN, a los fines legales consiguientes. Igualmente remítanse copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los Artículos 93 y 95 Ejusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se da cumplimiento a lo ordenado, SE SOMETE A DISTRIBUCIÓN EL PRESENTE EXPEDIENTE constante de NUEVE (9) folios útiles y se remiten las actas conducente al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, bajo oficio Nro. 0159/2006. Asimismo, se deja constancia que en la presente causa, fue solicitada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en fecha 31 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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