REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4441


PARTE ACTORA : LUIS BADIA MARY HELENE y WUILFRIDO OSCAL BERGODERI MISTAGE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.556.524 y 5.013.415 respectivamente, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI
Inpreabogado N° 11.563




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos LUIS BADIA MARY HELENE y WUILFRIDO OSCAL BERGODERI MISTAGE, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, Inpreabogado N° 11.563; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 12 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy N° 43, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.
Al folio dieciocho (18) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.

En fecha 17 de octubre de 2005, inserta al folio diecinueve (19) corre inserta diligencia, suscrita por los ciudadanos LUIS BADIA MARY HELENE y WUILFRIDO OSCAL BERGODERI MISTAGE, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud.

Al folio veinte (20) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio veintidós (22) corre inserta auto donde la Juez Suplente Especial, ordena notificar a las partes para la reanudación del presente juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de procedimiento Civil.

En fecha veintidós de mayo de 2006 comparecieron las partes actora ya identificadas, donde se dan por notificados de la designación de la Juez y solicitan la continuación del presente juicio, renunciando al término señalado.

Cursa auto al folio veinticuatro (24) en el que, el tribunal ordena la reanudación del juicio al décimo día de despacho siguientes al mismo.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS BADIA MARY HELENE y WUILFRIDO OSCAL BERGODERI MISTAGE, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal señalados en la solicitud por las partes; El Tribunal da su aprobación a lo convenido por ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS BADIA MARY HELENE y WUILFRIDO OSCAL BERGODERI MISTAGE, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta N° 43, de fecha 12 de septiembre de 1996.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI