REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº 4375

PARTE ACTORA JUAN NEPTALÍ SILVA FIGUEROA y GILCEDES ROSARIO LUZÓN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.476.339 y 3.913.221, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JORGE LUIS PARRA
Inpreabogado N° 48.572

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JUAN NEPTALÍ SILVA FIGUEROA y GILCEDES ROSARIO LUZÓN GUEDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS PARRA, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 13 de noviembre de 1987, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos del expediente y signada bajo el N° 264, año 1987.

Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acequias, calle 3 Nº 12 del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que desde el 23 de enero de 1988 han permanecido separados de hecho, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de julio de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 13/02/06, inserta al folio 7, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.

Cursante al folio 8 consta escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita se inste a las partes para ratificar lo manifestado.

Al folio 9 consta diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.

En fecha 22 de mayo de 2006, se ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 4 de mayo de 2006, asumí el cargo como Juez Suplente Especial de este Tribunal.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JUAN NEPTALÍ SILVA FIGUEROA y GILCEDES ROSARIO LUZÓN GUEDEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto no fueron procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar no se manifiesta haberlos adquirido.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN NEPTALÍ SILVA FIGUEROA y GILCEDES ROSARIO LUZÓN GUEDEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 264 de fecha 13 de noviembre de 1987, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI