REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4453


PARTE ACTORA : ZONIA ELENA RABAN ZAPATA y HENDER JOSE RIOS MONTENEGRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.125.214 y 3.117.165 respectivamente, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


: ELIO JOSE ZERPA
Inpreabogado N° 0568




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos ZONIA ELENA RABAN ZAPATA y HENDER JOSE RIOS MONTENEGRO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSE ZERPA, Inpreabogado N° 0568; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 27 de Diciembre de 1977, por ante la prefectura del Distrito San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 7 de Octubre de 2005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.
Al folio ocho (8) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de octubre de 2005, inserta al folio nueve (09) corre inserta diligencia, suscrita por los ciudadanos ZONIA ELENA RABAN ZAPATA y HENDER JOSE RIOS MONTENEGRO, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud.
Al folio once (11) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) corre inserta diligencias suscritas por las partes en la que solicitando el avocamiento de la causa, así mismo corre al folio catorce (14) auto donde la Juez Suplente Especial de este Juzgado ordena la reanudación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del código de Procedimiento Civil
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ZONIA ELENA RABAN ZAPATA y HENDER JOSE RIOS MONTENEGRO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar no se manifiesta haberlos adquirido.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ZONIA ELENA RABAN ZAPATA y HENDER JOSE RIOS MONTENEGRO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la prefectura del Distrito San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 183, de fecha 27 de Diciembre de 1977.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI