REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Expediente N° 4550
DEMANDANTE Ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.563.522 Actuando en su carácter de Gerente General de la Cooperativa SERVICIOS LIENDO, R.L., y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. JESUS MANUEL MATUREL
Inpreabogado N° 65.198

DEMANDADO Ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ BORGE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.998.573 y domiciliado en la Urbanización Monteserino, Sector Uno, Lote 20 A, Parcela N° 17 Municipio San Diego Estado Carabobo.

MOTIVO INTIMACION

Se inicia el presente procedimiento por demanda de INTIMACION, incoada por el ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, contra el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BORGE, ambos plenamente identificados, y recibida la misma por distribución en fecha 22/11/2005, constante de Tres (3) folios útiles y siete (07) anexos.
De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora, alega los siguientes hechos:

Que en fecha 29 de Octubre del año 2004, se celebró un contrato o carta compromiso entre la COOPERATIVA “SERVICIOS LIENDO R.L”., y el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, con la aprobación de los miembros de la Cooperativa, otorgándosele en calidad de préstamo la cantidad en efectivo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 8.000.000, oo), según documento anexo, marcado “C”, para seguir cubriendo la ruta Carabobo/Yaracuy, para la distribución de pollo, lo que para el demandado implicaba una ganancia de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.666.666,oo), semanal de los cuales, él iba a aportar a la Cooperativa la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), semanal, cantidad esta que nunca aportó . Alega, igualmente, que el demandado les manifestó que debido a que tenia una mayor demanda, necesitaba un capital mayor; por tanto la Cooperativa se reunió y decidieron prestarle OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo), más; los cuales se lo entregaron el día 19/11/04, según consta de recibo anexo marcado “D” Aduce igualmente que la Cooperativa, debido a su crecimiento económico, necesitaba de una cava cuarto, y entregaron al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BORGES, la cantidad de CUATRO MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) Narra igualmente el demandante que este ciudadano, una vez recibida la última cantidad de dinero para la compra de la cava, jamás se presentó por la sede de la Cooperativa e inclusive cambió de domicilio. Por tales motivos demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.940.000, oo), lo cual corresponde a los aportes adeudados, más las cantidades de la obligación principal, cantidades estas discriminadas en el escrito de demanda, y fundamenta la misma de conformidad con el artículo 1.159 del Código Civil, y siguiente, concatenado con el artículo 527 del Código de Comercio
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
LA COMPETENCIA viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el profesor MATTIROLO, expresó que la “COMPETENCIA ES LA MEDIDA COMO SE DISTRIBUYE LA JURISDICCION ENTRE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JUDICIALES.”
A tales efectos y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general, que le indica al Juez la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia. En este sentido se señala que la competencia por la materia debe establecerse, en primer término, por las disposiciones de las leyes especiales que se hayan dictado para crear Tribunales especializados en el conocimiento de determinados asuntos.
Por otra parte, el DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS CON SU REGLAMENTO, en su Cuarta Disposición Transitoria, establece lo siguiente:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipios, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, en el caso bajo análisis, se trata de una demanda de INTIMACION donde según el escrito libelar la parte demandante, ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, actúa con el carácter de Gerente General de la COOPERATIVA SERVICIOS LIENDO R.L., por tanto al ser el accionante una Cooperativa, es claro QUE EN EL CASO SUB JUDICE, EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA MISMA, corresponde a un Tribunal de los Municipios de esta Jurisdicción Civil., tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito. Y ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Quince (15) días del mes de junio de de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se remite bajo Oficio N° 0.164/06.

El Secretario,

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.