REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4554
PARTE ACTORA JUAN DESCAPISTANO RODRIGUEZ SUAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.256.765 y domiciliado en la calle principal de la población de Tibana, casa s/n del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
CAROLINA MARÍA ABREU RIVERO.
Inpreabogado N° 104. 177.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano JUAN DESCAPISTANO RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogado CAROLINA MARÍA ABREU RIVERO, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de junio de 2006, constante de un(01) folio útil y cinco (05) anexos.
Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos cuarenta y seis (1946), inserta bajo el Nro. 198, folio vto. 63, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar su segundo nombre como “DESCAPITANO”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “DESCAPISTANO”. Asimismo señala que la referida partida en los libros de nacimientos que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, correspondientes al año Mil novecientos cuarenta y seis (1946), el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar su segundo nombre como “DESAPISTANO” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “DESCAPISTANO” tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia fotostática de su cédula de identidad, Constancia de Trabajo procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia fotostática de la Cuenta Individual de Afiliación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Solicitud de Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN DESCAPISTANO RODRIGUEZ SUAREZ, anotada bajo el Nro. 198, folio vto. 63, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pablo del Distrito Sucre, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el año 1946, en el sentido de que donde se identifica el segundo nombre del presentado como “DESCAPITANO” Diga en lo adelante “DESCAPISTANO”, que es lo correcto. Asimismo que se corrija en los libros que reposan en el Registro Civil, Oficina Principal del Estado Yaracuy, en el sentido de que donde se identifica el segundo nombre del presentado como “DESAPISTANO” Diga en lo adelante “DESCAPISTANO”, que es lo correcto
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1946 Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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