REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4534
PARTE ACTORA YAHAIRA COROMOTO BARRANCO de HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
DULCE MARIA BARRANCO.
Inpreabogado N° 79.329.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana YAHAIRA COROMOTO BARRANCO de HERNANDEZ ya identificada, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA BARRANCO, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de mayo de 2006, constante de un(01) folio útil y dos(02) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y el REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado., para el año Mil novecientos cincuenta y uno (1951), inserta bajo el Nro. 198, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar su primer nombre como ” YAHAYRA” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “ YAHAIRA COROMOTO”, tal como se evidencia de recaudo acompañado a la demanda: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documental cursante al folio 4. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAHAIRA COROMOTO BARRANCO de HERNANDEZ, anotada bajo el N° 198, en fecha 05/11/1951, de los Libros de Registro Civil llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y el REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, para el año 1951, en el sentido de que donde se identifica el primer nombre de la presentada como “ YAHAYRA” Diga en lo adelante “ YAHAIRA COROMOTO” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM/MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1951 Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dos (02) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
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