REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4474
PARTE ACTORA ALBERTO RAFAEL SUBERO LÓPEZ y YELITZA DEL CARMEN OVIEDO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.076.929 y 10.857.386, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
Inpreabogado N° 20.918
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ALBERTO RAFAEL SUBERO LÓPEZ y YELITZA DEL CARMEN OVIEDO PEROZA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 23 de octubre de 1999, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro del expediente y signada bajo el N° 57, año 1999.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Caja de Agua, Avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, Nº 22-64 de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que desde el 24 de febrero de 2000 han permanecido separados de hecho de común acuerdo, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de octubre de 2005, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la comparecencia de los cónyuges.
En fecha 16/02/06, inserta al folio 7, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
Al folio 8 consta escrito de fecha 24 de mayo de 2006, suscrito y presentado por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de Divorcio.
Cursante al folio 9 consta escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 2006, donde expone que una vez que conste en autos la comparecencia de los cónyuges donde ratifiquen lo manifestado en el escrito de solicitud, nada tiene que objetar, ya que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.
En fecha 26 de mayo de 2006, se ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en fecha 4 de mayo de 2006, asumí el cargo como Juez Suplente Especial de este Tribunal.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ALBERTO RAFAEL SUBERO LÓPEZ y YELITZA DEL CARMEN OVIEDO PEROZA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto no fueron procreados durante la unión conyugal, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar no se manifiesta haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL SUBERO LÓPEZ y YELITZA DEL CARMEN OVIEDO PEROZA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta N° 57 de fecha 23 de octubre de 1999, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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