REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4524


PARTE ACTORA : CARLOS ERNESTO BLAZQUEZ RODENA y CARIDAD DEL CARMEN PINTO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.006.318 y 8.835.219 respectivamente, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


: LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA
Inpreabogado N° 67.831




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos CARLOS ERNESTO BLAZQUEZ RODENA y CARIDAD DEL CARMEN PINTO HERRERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, Inpreabogado N° 67.831; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 17 de Agosto de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy N° 67, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.

En fecha 31 de mayo de 2006, inserta al folio nueve (9) corre inserta diligencia, suscrita por los ciudadanos CARLOS ERNESTO BLAZQUEZ RODENA y CARIDAD DEL CARMEN PINTO HERRERA, en la cual, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud.

Al folio diez (10) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.

Al folio once (11) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS ERNESTO BLAZQUEZ RODENA y CARIDAD DEL CARMEN PINTO HERRERA, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
En cuanto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal el cual esta señalado en la solicitud por las partes; El Tribunal da su aprobación a lo convenido por ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO BLAZQUEZ RODENA y CARIDAD DEL CARMEN PINTO HERRERA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta N° 67, de fecha 17 de Agosto de 1985.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° LUIS ALFONSO VERASTEGUI