REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 4218
PARTE ACTORA Ciudadano ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.276 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA
PARTE ACTORA
YANET RODRIGUEZ M.
Inpreabogado N° 90.322
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogado YANET RODRÍGUEZ., quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO, tal como se desprende de Poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cursante a los folios 2 al 5 ambos inclusive, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos, de la Prefectura del Municipio Guama del Estado Yaracuy, así: Se identificó el segundo apellido del presentado como “ SAN FIEL” siendo este incorrecto, por cuanto este segundo apellido corresponde al padre del presentado ciudadano ANIANO RODRIGUEZ SAN FIEL. Por tanto fue asentado erradamente al presentarlo así: ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ SAN FIEL” Siendo esto incorrecto por cuanto los nombres y apellidos correctos del presentado son “ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO”, tal como se desprende de la misma Partida de Nacimiento al identificarse a la madre del presentado como MARIA CLEMENCIA MALDONADO. Igualmente alega la apoderada Actora que en la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal, fue asentado erradamente el segundo apellido del padre de su poderdante como “SAMFIEL” siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ SAN FIEL”, identificándose con este apellido al presentado así:”ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ SAMFIEL” Siendo este totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es ““ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO” tal como se desprende de la documentación anexa al Libelo de demanda: Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres de su representado ciudadanos Aniano Rodríguez San Fiel y Maria Clemencia Maldonado, y copia Certificada de las Partidas de Nacimientos pertenecientes a su representado y expedidas por la Prefectura del Municipio Guama y Registrador Civil de este mismo Estado., documentos estos cursantes a los folios 6 al 10 del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 04/10/2004, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, a los fines de la Oposición respectiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; la cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 17 del presente expediente.
Cumplida la publicación de Ley, la Apoderada Actora, abogado Yanet Rodríguez, consigno el Edicto publicado en fecha 06/08/2005, siendo este agregado a los autos en fecha 26/09/2005, tal como se evidencia al folio 18 del presente expediente.
En fecha 10/10/2005, se abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/10/2005, la apoderada Actora, consigno escrito de pruebas, en dos folios útiles, cursantes a los folios 20 y 21. En fecha 18/05/2006, (folio 25) se ordenó la reanudacion del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 06/06/2006, y cursante al folio 26, se agregó y admitió escrito de pruebas promovido en el presente juicio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación acompañada al escrito libelar, cursante a los folios 6 al 10 del expediente, y que contiene: Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO” expedidas por la Prefectura del Municipio Guama y Registrador Civil de este mismo Estado, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Aniano Rodríguez San Fiel y Maria Clemencia Maldonado. Así como, la Partida de Nacimiento cursante al folio 21 del presente expediente, de la ciudadana Maria Clemencia Maldonado, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre /Guama del Estado Yaracuy, documental esta promovida durante el lapso probatorio, como prueba fehaciente que el segundo apellido del presentado es “Maldonado”.
Revisados y examinados los mismos, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO, inserta bajo el Nº 285, folio 114, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guama del Estado Yaracuy, para el año 1.961.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guama del Estado Yaracuy, en el sentido de que donde se identifica el segundo apellido del presentado como “SAN FIEL” aparezca en lo sucesivo “MALDONADO” toda vez que el mismo debe decir: ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO, Igualmente, en la Oficina de Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy, donde se identifica el segundo apellido del padre del presentado como “SAMFIEL” Aparezca en lo adelante “ SAN FIEL” Que es lo correcto. Y donde se identifica al presentado como:”ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ SAMFIEL” Diga en lo adelante: “ROBINSON TOMAS RODRIGUEZ MALDONADO” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al ciudadano COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAMA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirva corregir la referida Partida de de Nacimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del Mes de Junio de Dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;
Abogº. WENDY C. YANEZ RODRÍGUEZ.
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se público y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog° Luis Alfonso Verastegui G.
|