REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4340
PARTE ACTORA : BERTA MARIA VARGAS DE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 826.836, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: CARLOS BELTRAN BARRIOS, Inpreabogado N° 8.215.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS, Inpreabogado N° 8.215, apoderado judicial de la ciudadana BERTA MARIA VARGAS DE DEL VALLE y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 27 de abril de 2005.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como AGUSTINA VARGAS, tal como se desprende del acta de nacimiento inserta al folio cuatro (4), signada con el N° 05, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, de fecha 02 de enero de 1937.
Admitida la demanda en fecha 27 de Julio de 2005, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 20 de octubre de 2005 y el mismo corre inserto al folio 14.
Al folio 19 consta diligencia de la parte actora solicitando el abocamiento de la juez designada, acordándose la misma por auto de fecha 18 de mayo de 2006, inserta al folio 20.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 05 al 07, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, signada con el N° 41 de fecha 25 de febrero de 1917 y expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre-Guama. 2) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS, signada con el N° 989 de fecha 18 de diciembre de 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. 3) Copia fotostática de Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA AGUSTINA VARGAS.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA BERTA MARIA VARGAS DE DEL VALLE, N° 05 del año 1937, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre como AGUSTINA VARGAS, diga en lo adelante MARIA AGUSTINA VARGAS, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA BERTA MARIA VARGAS DE DEL VALLE, N° 05 del año 1937, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada. Se le asignó N° 4340 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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