REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2006
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE 4560


PARTE ACTORA NELLY LUDESINA FREITEZ MONTILLA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.894.879, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
SARAHI GOMEZ.
Inpreabogado N° 34.775.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)



Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana NELLY LUDESINA FREITEZ MONTILLA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada SARAHI GOMEZ, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de junio de 2006, constante de un(01) folio útil y diez (10) anexos.

Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos cincuenta y uno (1951), inserta bajo el Nro. 281, folio 146, el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar su segundo nombre como “LUDOSINA” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “LUDESINA”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia fotostática de su cedula de identidad, Estado de Cuenta emanado del Banco Provincial, sucursal San Felipe; Visa Americana, Pasaporte, certificado de Vehículo del Concesionario Daewoo, Constancia expedida del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Titulo de la Sociedad Civil sin fines de lucro Centro Social Latino, todos en copias fotostática. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLY LUDESINA FREITEZ MONTILLA, anotada bajo el Nro. 281, folio 146, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Distrito Bolívar Aroa, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, para el año 1951, en el sentido de que donde se identifica el nombre de la presentada como “LUDOSINA” Diga en lo adelante “LUDESINA” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1951 Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.


En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.