REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4565

PARTE ACTORA ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA DE PALMA. Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.436 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ZULMAN AMALIA GALINDEZ L.
Inpreabogado N° 54. 820.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA DE PALMA, ya identificada, debidamente asistida por la abogado ZULMAN AMALIA GALINDEZ L., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de junio de 2006, constante de un(01) folio útil y tres (03) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año Dos Mil Tres (2003), inserta bajo el Nro. 184, el funcionario incurrió en el error material involuntario de identificarla como “ANA MARÍA ORTIZ MONTILLA”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA”. Asimismo identificaron a su madre como MARIA ELISA MONTILLA DE ORTIZ, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “MARIA ELISA MANTILLA DE ORTIZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de partida de nacimiento de ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, copia certificada DEL Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA MANTILLA VANEGAS, expedida por la República de Colombia, Notaría Segunda de Pamplona, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, expedida en la República de Colombia y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, expedida en la República de Venezuela. Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA DE PALMA, anotada bajo el Nro. 184, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año 2003, en el sentido de que donde se identifica a la contrayente como “ANA MARÍA ORTIZ MONTILLA”, diga en lo adelante “ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA”, que es lo correcto. Asimismo que se corrija el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana MARIA ELISA MONTILLA DE ORTIZ, diga en lo adelante “MARIA ELISA MANTILLA DE ORTIZ”, que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 2003. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.