REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2006
Años: 196° y 147°


EXPEDIENTE : 4153


PARTE ACTORA : RICARDO JOSÉ ANDRADE PIRELA Y MAGLEVIS YOHAN MONTERO BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.893.755 y 13.618.548, respectivamente y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE

: JESÚS HORACIO ELORZA GARRIDO,
Inpreabogado N° 14.354.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS



Los ciudadanos RICARDO JOSÉ ANDRADE PIRELA Y MAGLEVIS YOHAN MONTERO BASTIDAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JESÚS HORACIO ELORZA GARRIDO, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 9 de agosto de 2004, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 26 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 25 de mayo de 2006, inserta al folio 31 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos RICARDO JOSÉ ANDRADE PIRELA Y MAGLEVIS YOHAN MONTERO BASTIDAS, debidamente asistidos por la abogado JESÚS HORACIO ELORZA GARRIDO, Inpreabogado N° 14.354, en la cual se dan por notificados de la designación de un nuevo Juez y solicitan el avocamiento de la presente causa; asimismo solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 31 de mayo del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos todos los tramites en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos acordados por ellos en su escrito libelar.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS RICARDO JOSÉ ANDRADE PIRELA Y MAGLEVIS YOHAN MONTERO BASTIDAS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 31 de julio de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 12.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN SEGÚN LO CONVENIDO POR LOS SOLICITANTES EN EL ESCRITO LIBELAR.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI