REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°




EXPEDIENTE : 4268


PARTE ACTORA : AQUELIS ANTONIO MARTINEZ CAMACHO y MILAGROS DAINIROMAN SOSA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.278.820 y 14.608.134 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, Inpreabogado N° 101.979.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS



Los ciudadanos AQUELIS ANTONIO MARTINEZ CAMACHO y MILAGROS DAINIROMAN SOSA ROA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11 de noviembre de 2004 y admitida en fecha 17 de noviembre de 2004, decretándose la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente firmada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 06 de Junio de 2006, inserta al folio 09 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos AQUELIS ANTONIO MARTINEZ CAMACHO y MILAGROS DAINIROMAN SOSA ROA, debidamente asistidos por el abogado AFRANIO PEREZ, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Cumplidos todos los tramites en el presente proceso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos acordados por ellos en su escrito libelar.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS AQUELIS ANTONIO MARTINEZ CAMACHO y MILAGROS DAINIROMAN SOSA ROA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada con el N° 246.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI