REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4523


PARTE ACTORA : MARIA GUILLERMINA MILAN y JULIO RAMON ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.162.756 y 5.459.743 respectivamente, domiciliados la primera en Maracay, Estado Aragua y el segundo en el Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy.



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


: Abg. LUIS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 63.272.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MILAN y JULIO RAMON ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 63.272, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de diciembre de 1975, por ante la Autoridad Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, fijando su residencia conyugal en la ciudad de Cocorote, estado Yaracuy.
Alegan igualmente los solicitantes, que convivieron hasta el día 26 de enero de 1990, fecha en la cual en razón de divergencias surgidas entre ellos, establecieron residencia y domicilio separados, configurando con esta conducta una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2006, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio siete (07) cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio ocho (08) consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MILAN y JULIO RAMON ESPINOZA, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUTIERREZ, y en la misma se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio nueve (09) cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIA GUILLERMINA MILAN y JULIO RAMON ESPINOZA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MILAN y JULIO RAMON ESPINOZA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Autoridad Civil del Municipio Cocorote, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta N° 90 de fecha 26 de diciembre de 1975.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI