REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4133

PARTE ACTORA : MIRLA YOLEIDA BARRIOS PEÑA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío LA Puente de la Parroquia Campo Elias, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: JUBENAL ROJAS,
Inpreabogado N° 67.937.

MOTIVO
INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MIRLA YOLEIDA BARRIOS PEÑA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JUBENAL ROJAS, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 1 de julio de 2004.
En la misma, solicita la demandante la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Caserío La Puente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y que es hija de GLADYS JOSEFINA PEÑA Y COSME DAMIAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.035. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Certificaciones expedidas por la Coordinación Parroquial de Registro Civil del Municipio Bruzual y Registro Civil del Estado Yaracuy, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano COSME DAMIAN BARRIOS, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy fotocopia de la Cédula de Identidad de GLADYS JOSEFINA PEÑA.
Admitida la demanda en fecha 21 de julio de 2004, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 2 de marzo de 2005 y corre inserto al folio 11.
En fecha 22 de mayo del 2006, el Tribunal ordena la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Se abre a prueba la causa en auto de fecha 8 de junio de 2006 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 05 ambos inclusive, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRLA YOLEIDA BARRIOS PEÑA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MIRLA YOLEIDA BARRIOS PEÑA nació el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Caserío La Puente de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y que es hija de GLADYS JOSEFINA PEÑA Y COSME DAMIAN BARRIOS (Difunto), venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.035. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI