REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de junio de 2006
Años 196° y 147°


Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos ADELA CASTILLO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.595, representada por su cónyuge ALEJANDRO VILLEGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 976.054 tal como se evidencia del poder anexo a la presente demanda, EDUARDO ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.187.164, HILDA RORIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.144, SERVIA LUISA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.969, FLOR MARIA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.687, asistida en este acto por el abogado JOSE MANUEL HANI VIVAS, según poder anexa a los efectos videndi, JOSE MANUEL HANI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.623.776, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y aquí de tránsito, todos integrantes de la comunidad sucesora de Rafael Castillo Fernández e Hilda Rojas de Castillo, debidamente representado en este acto por los abogados ALEJANDRO R. VILLEGAS CASTILLO, JOSE MANUEL HANI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros10.336.514 y 3.623.776, respectivamente Inpreabogado Nros 50.821 y 16.307 respectivamente; contra el ciudadano DACIO DE JESUS MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fundamentada la presente acción en los Artículos 1952 y siguiente del Código Civil del año 1941 y 1982 así como también en los artículos 267 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 690 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, el actor debe acompañar necesariamente su demanda con el instrumento original en el cual fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:

“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”


Cumplidos los trámites de la distribución, la demanda es recibida en esta Instancia en fecha 27 de octubre de 2005, y en virtud de la misma este Tribunal observa:

El Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece:
“..La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo..”

Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se evidencia que las partes señalan que entre los bienes dejados y fomentados por los causantes RAFAEL CASTILLO FERNANDEZ, HILDA ROJAS DE CASTILLO Y NATALIA CASTILLO ROJAS, se encuentran uno, como bien principal denominado fundo Hacienda Altamira (parcela 19), con una extensión de 150 hectáreas, ubicado en el Parcelamiento El Rodeo en Jurisdicción del Municipio peña del Estado Yaracuy y alinderadas así NORTE: con la parcela N° 20, ocupadas por el Dr. Rafael Daniel Córtez; SUR: con la parcela N° 15, ocupada por la sucesión del señor Federico Ramos Suárez, conocida como finca casa Blanca o Santo Domingo; ESTE: con la parcela N° 15 y 18 (Hacienda Cueva de Tigre, Buena Vista y Paniquire, propiedad de Gustavo Jiménez Gainza, Rafael Daniel Córtez y sucesores de José Soteldo Gainza, respectivamente separadas de la hacienda Altamira por la carretera asfaltada que conduce de Yaritagua a Manzanita.; OESTE: con la Hacienda conocida con el nombre de San José, propiedad del Ingeniero Leopoldo Anzola Febres y cerro Buena Vista.

Anexo al libelo de la demanda constan poder otorgado por ante la notaria Pública Vigésima del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda (ANEXO A), copia de todos los integrantes de la comunidad sucesoral de Rafael Castillo Fernández e Hilda Rojas de Castillo, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Iribarren del Estado Lara (ANEXO B;) Acta de matrimonio en copia certificada de los cónyuges Rafael Castillo Fernández e Hilda Rojas Meléndez (ANEXO C); Actas de Nacimientos de los ciudadanos ADELA CASTILLO ROJAS, FLOR MARIA CASTILLO ROJAS, NATALIA CASTILLO ROJAS, SERVIA CASTILLO ROJAS, RAFAEL CASTILLO ROJAS Y CARLOS CASTILLO ROJAS (ANEXOS D, E, F, G, H, I); certificado de Liberación N° 849 en fecha 7-06-91 (ANEXO J); Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Trabajo del Estado Yaracuy debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua ahora Municipio Peña del Estado Yaracuy, quedando anotada bajo el N° 15, folios 36 al 40 Protocolo Primero Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1986 (ANEXO K); Titulo supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 4, folios vuelto del 7 al vuelto del 11, Protocolo Primero Tomo I, Tercer Trimestre de 1987, (ANEXO L); informe suscrito por la Licenciada Fiorela C. Ruiz A, Gerente Finanzas de la empresa Central Río Turbio (ANEXO M); Acta de Defunción N° 74, folio 55 del libro de Registro Civil del Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara del ciudadano RAFAEL RICARDO CASTILLO FERNANDEZ (ANEXO N); Formulario para la autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones y sus anexos, presentado ante la extinta Administración Regional de Hacienda en fecha 29 de marzo de 1993, quedando anotado bajo el expediente N° 319 (ANEXO Ñ); Comunidad sucesoral, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 20, (ANEXO O); documento de compra-venta, autenticado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 52, tomo 121, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Yaritagua, del Estado Yaracuy, el 21 de abril de 1995, bajo el N° 1, folios 1 al 6 vto protocolo Primero, Tomo Segundo (ANEXOS P y Q); Acta de Defunción, signada con el numero 2088, folio 45 vto, llevada en los libros de Registro Civil de Defunciones de la ciudadana NATALIA CASTILLO ROJAS (ANEXO R); formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, presentada ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental SENIAT, en fecha 22 de marzo de 1995, y sus anexos (ANEXO S); Plano de extensión de ciento cincuenta hectáreas (ANEXO T); Declaración de testigos evacuada por ante la Notaria Público Primero de la ciudad de Barquisimeto (ANEXO U); Declaración de testigos evacuados por el Notario Quinto de la ciudad de Barquisimeto (ANEXO V); Acta de remate Protocolizado en la Oficina de Registro de Yaritagua en fecha 3-11-2004, bajo el N° 18, folios 172 al 178, Protocolo Primero Tomo II, Cuarto Trimestre (ANEXO W); Documento de Propiedad de una parcela Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro de Yaritagua del Estado Yaracuy, con fecha 17 de marzo de 1956, anotado bajo el N° 42, folios 21 al 24, Tomo primer Trimestre (ANEXO X); Documento de arrendamiento que Dacio de Jesús Mora Moreno da a Rafael Castillo Fernández por cinco (5) años a partir del 3 de mayo de 1958, debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua, en 27 de Enero de 1959, anotado bajo el N° 10, folios 21 al 27 Protocolo Primero, Primer trimestre del corriente año.

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la demanda presentada se evidencia que los documentos fundamentales de la demanda no fue acompañado en original, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem; como tampoco consignan la certificación del registrador donde conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias en el inmueble, no cumpliéndose así con los requisitos exigidos por el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por cuanto no se acompañan los documentos requeridos por los Artículos 340 ordinal 6to, 434 y 691 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI