REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4526
PARTE ACTORA : Abg. IVAN PALENCIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.456.566, Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO
: INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN interpuesta por el Abogado IVAN PALENCIA ARIAS, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Resolución de Contrato, seguido por el ciudadano VICTOR LUIS MEDINA MELEAN, contra el ciudadano ALEJANDRO BRICEÑO, signado con el N° 229/92 del referido Tribunal, este Tribunal observa:
En su exposición de motivo cursante al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en la causal novena del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que actuó en la descrita causa como apoderado judicial del ciudadano VICTOR LUIS MEDINA MELEAN, según poder inserto al folio cuatro (4) y libelo de demanda inserto a los folios dos (2) y tres (3), lo cual implica que se encuentra incurso en la referida causal y es por lo que de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer la causa.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:
El Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.
Define Cuenca “…Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar ; cuando excede los límites de la competencia ya señalados ( materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el Juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso, que antes hemos estudiado, aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a incapacidad del sujeto de dicho órgano. La capacidad subjetiva para juzgar se refleja siempre en un caso determinado y por ello afirma Satta, con acierto, que “el mejor Juez es aquel que ofrece en concreto la mayor garantía de imparcialidad”. Esta incapacidad del funcionario se manifiesta de dos formas: por propia confesión del impedimento (inhibición o abstención) o por recurso de una de las partes (recusación)…”
Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal en específico es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento. La causal señalada se encuentra debidamente afirmada por el Juez inhibido, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, resulta comprensible que este requiera ser eximido de conocer la presente causa, para así lograr la garantía de imparcialidad al decidir en el proceso, a fin de mantener el objetivo de la administración de justicia y ofrecer garantía a las partes.
En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 3:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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