REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio dieciséis (16) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 12 de mayo de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ y HECTOR JOSE RIOS SILVA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.726.613 y 11.275.751 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8.
Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7942/06
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 17 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 26-5-06.
A los folios 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ y HECTOR JOSE RIOS SILVA, plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre aportara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000), semanales en efectivo o en cesta ticket a partir del 07 de mayo de 2006, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos ante las oficinas del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy; ambos padres sufragarán los gastos de ropa, calzado, medicinas útiles escolares, transporte escolar y juguetes entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DENNY MERCEDES QUERALES RAMIREZ y HECTOR JOSE RIOS SILVA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano HECTOR JOSE RIOS SILVA, debe entregar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales, en efectivo o en cesta ticket a partir del 07 de mayo de 2006, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos ante las oficinas del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de junio 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil Nro. 7942/06
EJMN/pv /wb.-