REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por recibida la anterior solicitud, en fecha 25 de Mayo de 2006, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 428, del año 1995, correspondiente a la niña identidad omitida por ante La Coordinación Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, se incurrió en el error material al Identificar a la progenitora ciudadana: YELITZA JOSEFINA FONSECA DE RODRIGUEZ“ con el Número de Cédula de Identidad “V. 10.374.399”, siendo lo correcto que debió señalarse “10.374.899”, por ser este el verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las actas de nacimiento que se pide rectificar de la niña, identidad omitida, expedida por La Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la oficina principal de Registro Civil de este Estado; constancia de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas San Felipe” de esta ciudad y datos filiatorios, de la progenitora Yelitza Josefina Fonseca de Rodríguez.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida inscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, bajo el N° 428, del año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error “de identificar a la progenitora ciudadana: Yelitza Josefina Fonseca de Rodríguez , con el número de Cédula de identidad N° ” V-10.374.399“ diga en lo adelante “…V- 10.374.899”, que es lo correcto y cierto por ser este el verdadero.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer día (01) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. civil N° 8025/06
FSR/al/da.-
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