REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 7 de mayo de 2001, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano Ángel Eduardo Liscano Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.744, domiciliado en la calle 10 entre carreras 13 y 14,casa Nº 13-69 Yaritagua del Estado Yaracuy, padre del niño identidad omitida , de 11 años de edad, en la cual solicita Régimen de Visitas en contra de la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.984, con domicilio en el Sector Aminta Abreu, Avenida 6, calle 11, Yaritagua, estado Yaracuy.
Con su solicitud acompañó partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la presente demanda en fecha 10 de mayo de 2001, se ordenó citar a la demandada de autos mediante boleta y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 29 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 30 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Esther María Parra Pérez, es fecha 19-7-2001.
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2001, se acordó librar telegrama al ciudadano Ángel Eduardo Liscano Pereira para un acto conciliatorio el día 26 de julio de 2001.
En fecha 26 de julio de 2001, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, no se realizó el mismo por cuanto solo compareció la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PEREZ.
Al folio 34 corre inserta contestación de la demanda hecha por la ciudadana ESTHER MARIA PARRA PEREZ.
Al folio 35 del expediente, cursa auto en el cual este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas.
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2001, se acordó librar oficios a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita a este Tribunal a fin de que practiquen los correspondientes informes, y se dictará sentencia al tercer día hábil siguiente a que conste lo solicitado.
A los folios 41 y 42 del expediente, cursa Informe Psicológico, suscrito por la Psicóloga. María Fernanda Acosta Sánchez.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2001, se acordó librar telegrama a la ciudadana Esther María Parra Pérez, a fin de que compareciera acompañada de su hija a fin de oír su opinión, se libro telegrama.
Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2003, se acordó librar telegrama a las partes para la realización del Informe Social, se libraron telegramas.
Mediante auto de fecha 15 de abril de 2003, se acordó librar boletas de citación a ambas partes para la realización del Informe Social, se libraron boletas.
Al folio 54 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Esther María Parra Pérez, es fecha 5-5-03.
Al folio 55 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ángel Eduardo Liscano, es fecha 5-5-03.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2006, se acordó librar telegrama a las partes para la realización del Informe Social, se libraron telegramas.
Al folio 58 del expediente, cursa declaración del ciudadano Ángel Eduardo Liscano Pereira, quien expuso: “Quiero informar al tribunal que hace aproximadamente 3 años no tengo ningún problema con respecto al Régimen de visitas de mi hija, siempre la visito y estoy pendiente de ella, y por esta razón desisto del presente procedimiento”.
Mediante auto de fecha 1 de junio de 2006, se acordó librar telegrama a la ciudadana Esther María Parra Pérez, a los fines de que emita su opinión del desistimiento realizado por el demandante de autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 61 del expediente, cursa declaración rendida por la ciudadana Esther María Parra Pérez, donde manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento hecho por el padre de su hija, ya que no tienen problemas con las visitas que el le hace a su hija.
Al folio 62 del expediente, cursa auto dictado en el cual se acuerda impartir la homologación del desistimiento interpuesto.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones efectuadas por la parte demandante la misma desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal y como consta en la declaración que corre inserta al folio 58 del expediente y fue aceptada por la demandada de autos en acta que cursa al folio 61. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, la parte demandada está de acuerdo con tal desistimiento tal y como se comprueba en su declaración cursante al folio 61 del expediente; tenemos entonces que el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, cumpliéndose con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de junio de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde