REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que la solicitante, ciudadana Marina Isabel Pérez Herrera, titular de la cédula de identidad N° 7.587.339, no compareció a Ratificar el contenido de la presente solicitud, tal como consta en auto que riela al folio diez (10) del expediente de fecha 14-5-03.Por tales razones, este tribunal no admite la presente solicitud de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana Rosa Cecilia Jiménez Meléndez, presentada ante este tribunal en fecha 12-5-03, y así se decide Se ordena su archivo.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.3454/03.mdr.-
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