REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 16 de junio de 2003, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de PENSION DE ALIMENTOS, presentados por la ciudadana ANA ELENA RIERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.875, residenciada en Higuerón 2da etapa, vereda 10 casa Nº 4, actuando en su carácter de madre de la niña identidad omitida, en contra del ciudadano ZIAD HAMMAD, residenciado en Hilos y Cremallera piso 1 L 41, centro comercial mediteriane plaza, Valencia estado Carabobo.
En fecha 18 de junio de 2003, se admitió la solicitud y se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de levar a cabo la práctica la citación del demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del mismo y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 del expediente, en virtud de que por error involuntario se remitió en la presente causa exhorto sin las respectivas boletas de citación, en consecuencia, se acordó remitir al Tribunal Distribuidor del estado Carabobo, a los fines de remitir las mismas.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 3 de julio de 2003.
Al folio 14 del expediente, riela oficio dirigido al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 15 de octubre de 2003, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA ELENA RIERA HERNANDEZ, mediante la cual solicita se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, a los fines de que remitan a este Despacho exhorto librado en esta causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de octubre de 2003, se acordó oficiar al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 10 de diciembre de 2003, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ANA ELENA RIERA HERNANDEZ, mediante la cual solicita se deje sin efecto exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se sirva librar boleta de citación al demandado en la presente causa.
Al folio 19 del expediente, se acordó dejar sin efecto exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 2003 y una vez que constara en autos el mismo, se procedería a librar boleta de citación a la parte demandada de esta solicitud.
A los folios 21 al 31 del expediente, riela comisión relacionada con la citación del ciudadano ZIAD HAMMAD, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo.
Al folio 32 del expediente, se recibió el exhorto supraindicado y se acordó agregarlo a la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2004, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ANA ELENA RIERA HERNANDEZ, mediante la cual solicita se sirva citar al demandado de autos.
En fecha 27 de abril de 2004, se acordó librar boleta de citación al ciudadano ZIAD HAMMAD, a los fines de que proceda a dar contestación a la presente demanda.
Al folio 36 del expediente, riela boleta de citación dirigida al ciudadano ZIAD HAMMAD, consignada sin firmar en fecha 2 de junio de 2004.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 2 de junio 2004 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Pensión de Alimentos, seguida por la ciudadana ANA ELENA RIERA HERNANDEZ, actuando en su carácter de madre de la niña identidad omitida, en contra del ciudadano ZIAD HAMMAD, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 3588/03
BMDR/aml/cma.-
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