REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2006.
Año 197º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MILDA VICTORIA CHAVEZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.164, y de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su hija identidad omitida, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la bogado PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, por cuanto en fecha 07 de diciembre de 2004 mediante auto se acordó inquirir al solicitante a fin de que consignara las pruebas donde se evidencie que el nombre correcto de la adolescente es identidad omitida, para luego proceder a la admisión, por cuanto se trata de rectificación sumaria donde las pruebas deben consignarse con la solicitud por ser esta la oportunidad legal para presentar pruebas, tal como se evidencia en el folio cuatro (4) del expediente; y por cuanto hasta la fecha las partes no han consignado una prueba suficiente donde se evidencie cual es el nombre correcto de la niña, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 5692/04
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